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Jurisprudencia de Interés

El Supremo admite visitas supervisadas en Punto de Encuentro en un caso con antecedentes de violencia de género, priorizando el interés del menor.

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado la Sentencia núm. 96/2026, de 29 de enero de 2026,  en la que analiza el régimen de visitas y comunicación de un menor con el progenitor no custodio en un contexto de violencia de género. 

La cuestión principal era determinar si, pese a la existencia de una condena por malos tratos, debía mantenerse algún tipo de contacto entre el menor y el progenitor no custodio. El Supremo recuerda que en estos asuntos no cabe una respuesta automática: la decisión debe adoptarse atendiendo al interés superior del menor, con motivación reforzada y valorando las circunstancias concretas del caso.

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En el caso examinado, la Sala considera que la solución más adecuada no era suprimir totalmente la relación paterno-filial, sino establecer un régimen de visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar, como medida de protección y control. La sentencia también confirma que la pensión de alimentos debe fijarse conforme a criterios de proporcionalidad, sin elevarla automáticamente si no concurren razones suficientes.

Esta sentencia es relevante porque refuerza una idea clave en los procedimientos de familia con antecedentes de violencia: la existencia de violencia no permite resolver de forma mecánica, ni a favor ni en contra de las visitas. El juzgado debe razonar por qué la medida concreta —suspensión, limitación, supervisión o mantenimiento del contacto— protege mejor al menor.

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